miércoles, 16 de diciembre de 2009

Ley 29462, Sobre Inscripción de nacimientos


Con fecha 28 de noviembre del presente año se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29462 "Ley que establece la gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)". Hacer clic aquí para ver el texto completo de la Ley.

En lo que respecta a las Oficina Consulares se procederá de la siguiente manera:


1.- Otorgar en forma gratuita una copia certificada destinada a la obtención del DNI:


1.1. Verificar que al solicitante no se le haya expedido DNI.


1.2. Expedir la copia del acta de nacimiento, debidamente certificada.
Antes de la suscripción de la certificación deberá consignarse el término “Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad” en sello, preimpreso o manuscrito. El plazo de inscripción de nacimiento se ha extendido de 30 días hasta antes de la mayoría de edad.

En consecuencia, todos los casos son inscripciones ordinarias y no extemporáneas. Lo que además concuerda con el artículo 308º del Reglamento Consular.
Las inscripciones de nacimiento, ocurridas en el exterior, se pueden realizar:

1. En la circunscripción consular.

2. En otra circunscripción consular, con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. En el territorio nacional, cuando los padres residen en el país y sin que el nacimiento se hubiera inscrito en el exterior. Este último procedimiento se efectuará ante las Oficinas Registrales del RENIEC.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Titulares de Servicio de Estacionamiento se responsabilizarán por pérdidas de usuarios



El 28 de febrero de 2010 entrará en vigencia la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular (Ley 29461). La norma, que fue publicada el 28 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, tiene la finalidad de delimitar los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio y sus usuarios.
La Ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación con el fin de que quienes estén comprendidos dentro de sus alcances tomen las medidas necesarias para cumplirla.

Entre las principales reglas contenidas en la Ley, se encuentra la obligación de los titulares de establecimientos acondicionados para el parqueo de vehículos a título gratuito u oneroso, independientemente de si se trata de su actividad principal o de un servicio complementario, de brindar el servicio de vigilancia y seguridad del vehículo y de sus partes integrantes, durante el tiempo de ocupación del estacionamiento.

El titular del estacionamiento será responsable de las pérdidas que sufran los usuarios del servicio. En el caso de pérdida de bienes ubicados al interior del vehículo, el titular del establecimiento será responsable si se le hubiera informado sobre su existencia y se hubiera asumido los deberes de custodia y vigilancia sobre ellos.

La Ley no admite pacto en contrario, por lo que, a partir de su entrada en vigencia centros comerciales, restaurantes, tiendas y establecimientos en general que pongan a disposición de sus clientes espacios para estacionamiento de vehículos -incluso cuando no ofrezcan el servicio de cochera o parqueo vigilado- necesariamente serán responsables por las pérdidas que sufran los usuarios de los referidos espacios.

Asimismo, se detalla el procedimiento que deberán seguir los propietarios de vehículos para requerir al titular del establecimiento la restitución de su vehículo y/o de sus accesorios.

Finalmente, se precisa que las sanciones generadas por el incumplimiento de las disposiciones de esta norma se regirán por la Ley de Protección al Consumidor y serán competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Fuente: Boletin Estudio Echecopar

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Gobierno Peruano aprueba Convenio suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros en Consulados


El Gobierno del Perú aprobó el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, conocido internacionalmente como Apostilla de La Haya, al haber sido adoptado en 1961 en la ciudad holandesa del mismo nombre.

En virtud de ese convenio, el país firmante del mismo está obligado a reconocer la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante del convenio, con lo cual queda suprimido el requisito de la legalización diplomática y consular.

En su reemplazo solo se tramita una legalización única –conocida como apostilla– que consiste en colocar sobre el propio documento público una anotación que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.


Los países que reconocen la Apostilla de La Haya son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brunéi Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Rusia, Fiyi, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malaui, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Suazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania, Venezuela y ahora el Perú.

En consecuencia, si usted tiene un documento público de estos países, podrá utilizar la apostilla para reconocerle autenticidad. Igualmente, un documento público emitido en el Perú será reconocido en esos países.


Para ello es necesario ahora que el Gobierno designe a las “autoridades apostillantes” y sus respectivas competencias, de modo que nuestros documentos públicos puedan ser objeto de apostilla. Al mismo tiempo, es urgente divulgar los alcances de este convenio para que los funcionarios conozcan los efectos de la apostilla, debiendo procederse a modificar los respectivos TUPA institucionales para adecuarlos a este nuevo régimen.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿A qué documentos se aplica?

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado receptor, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b) Documentos administrativos originados en una jurisdiccion del Estado receptor.

c) Certificaciones oficiales originadas en una jurisdiccion del Estado receptor que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

¿A qué documentos NO se aplica?

a) Los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) Los documentos que contienen actos jurídicos que se inician en la oficina consular y concluyen en el Perú, en tanto estos no son objeto de la Convención de la Apostilla de la Haya.


¿Cuándo empezará a aplicarse?


Para empezar a aplicarse, el Convenio de la Apostilla de La Haya necesita primero entrar en vigor.

El proceso de entrada en vigor para el Perú pasa por los siguientes pasos:

a) Presentación del documento de adhesión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos;

b) Esperar seis meses para las observaciones que pudieran presentar otros Estados miembros; y,

c) El acuerdo entra en vigencia para el Perú a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses antes mencionado.

Perú: Sanciones drasticas por conducir vehiculos en estado de ebriedad o drogadiccion


Ha sido publicado en El Peruano la Ley 29439, con la cual se modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, estableciendo drásticas sanciones para los choferes que conduzcan vehículos en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas tóxicas y que causen homicidio o lesiones culposas.

Entre otras, las nuevas disposiciones vigentes a partir del 20 de noviembre de 2009 son las siguientes:

Responsabilidad restringida: Los mayores de 18 y menores de 21 años de edad o los adultos con más de 65 años de edad, que reiteradamente (más de 1 vez) cometen los delitos de homicidio y lesiones culposas (por accidentes de tránsito, por ejemplo) ya no tendrán derecho a la reducción de la pena que corresponde al delito en razón de su edad.

Inhabilitación: Los sentenciados por delitos referidos al tránsito, no sólo quedarán inhabilitados para conducir vehículos, sino también para obtener la licencia de conducir, por el plazo que dure la condena.

Homicidio culposo: Los choferes que cometen homicidio culposo estando bajo el efecto de drogas, estupefacientes o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) serán sancionados con prisión no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación por igual tiempo para conducir vehículos

Lesiones culposas: El chofer que causa lesiones culposas graves estando drogado o con presencia de alcohol en la sangre: 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) será sancionado con prisión no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Chofer embriagado: El que conduce embriagado un vehículo (0.5 gramos – litro) será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años (la pena anterior era no mayor a 1 año).

Para el chofer de transporte público de pasajeros o de mercancías (0.25 gramos - litro), la sanción será no menor de 1 ni mayor de 3 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Resistencia a la autoridad: El chofer del vehículo intervenido por la autoridad, que se resiste a pasar el dopaje etílico será sancionado con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Fuga del chofer: El chofer que después de un accidente se da a la fuga será reprimido con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 3 años)

Operador de maquinaria: El sujeto que opera herramientas, instrumentos o maquinaria que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena no mayor de 6 meses ni mayor de 1 año (Art. 274º A, texto nuevo).

Uso de armas embriagado: El que en lugar público o poniendo en riesgo bienes de terceros estando embriagado (0.5 gramos – litro) hace uso o manipula armas de fuego, será sancionado con pena no menor de 1 ni mayor de 3 años (Art. 279º F, texto nuevo)

Vigencia de la Ley 29439: Las nuevas sanciones por delitos de tránsito, así como las normas procesales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, a partir del viernes 20 de noviembre de 2009.

TUO – Código Tránsito: El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecuará y publicará el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Fuente: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario