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1. En el Decreto Supremo 017-2009-MTC del 21 de abril de 2009 "Reglamento Nacional de Administración de Transporte".
El Artículo 42, inciso 42.1.22, establece:
"No vender boletos de viaje para menores de edad que no sean identificados con su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje, de ser el caso, cuando corresponda".
El Artículo 76 "Derechos de los usuarios", establece:
Inciso 76.2.9 "A exigir al transportista en el servicio de transporte de ámbito nacional y regional que no expenda boletos de viaje para menores que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje, cuando corresponda".
2. En la Resolución de la Fiscalía de la Nación número 589-2009-MP-FN de 28 de abril de 2009 se establece la "Guía de procedimientos para la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual". El referido documento ha sido elaborado por el Comité Técnico Interinstitucional del Plan Nacional Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, con el apoyo de la Cooperación Belga para el Desarrollo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, dentro del marco del proyecto "El Estado y la Sociedad contra la violencia, abuso, y/o explotación sexual comercial infantil".
El objetivo de la referida Guía es brindar a los operadores de justicia una herramienta de trabajo que les permita aplicar el procedimiento de entrevista unica a estos grupos vulnerables, víctimas de la Trata en su modalidad de explotación sexual, a efecto de evitar la revictimización de los menores.
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