miércoles, 20 de enero de 2010

JNE publica plazos electorales para elecciones regionales y municipales 2010


Hasta el 05 de febrero afiliados podrán renunciar a partidos para candidatear por otra organización

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como órgano responsable de velar por toda actividad electoral peruana, preocupado por informar mejor a la ciudadanía ha dispuesto en la fecha que se publique en su portal electrónico (www.jne.gob.pe) el crongrama que incluye los plazos electorales que rigen para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 2010.

El primero de los plazos a cumplirse es el referido a la renuncia de afiliados a partidos políticos, para poder ser candidatos por otra organización política, cuyo vencimiento es el 05 de febrero, según lo estipula el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.

De acuerdo a la Ley 29387 que modifica el citado artículo de la Ley de Partidos Políticos, la renuncia al partido se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. Además, es imprescindible presentar una copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.

Dicha renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

Asimismo, entre otros plazos electorales también se establece que la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales la efectuará el Presidente de la República el 05 de febrero de 2010, es decir 240 días antes de la fecha de realización de este proceso, pactado para el 03 de octubre, de acuerdo a lo que establecen el artículo 4° de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 3° de la Ley de Elecciones Municipales.

CRONOGRAMA

Desde

Hasta

1.

Convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales

240 días antes de la elección


05/02/2010

2.

Renuncia de afiliados a partidos políticos, para poder ser candidatos en otra organización política

No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral […]”

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y debe remitirse copia al ROP –JNE


05/02/2010

3.

Renuncia de los presidentes de los Gobiernos Regionales para ser candidatos a alcalde

Deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección


03/04/2010

4.

Renuncia de los alcaldes de los Concejos Municipales para ser candidatos a presidente regional

Deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección


03/04/2010

5.

Elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular en los partidos políticos y movimientos regionales

Entre los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos.

06/04/2010

Del 06/04/2010 al 11/06/2010

6.

Solicitud de inscripción de organizaciones políticas y alianzas electorales ante el ROP

Hasta 120 días naturales antes de la elección


05/06/2010

7.

Cierre del padrón electoral

El padrón electoral se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones

05/06/2010


8.

Solicitud de inscripción de listas de candidatos a cargos de elección regional y elección municipal

Hasta 90 días naturales antes de la elección


05/07/2010

9.

Aprobación del padrón electoral

El JNE aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes de la remisión por parte del RENIEC


15/07/2010


ABREVIATURAS

CPP

Constitución Política del Perú

LOE

Ley Orgánica de Elecciones n.° 26859

LER

Ley de Elecciones Regionales n.° 27683

LEM

Ley de Elecciones Municipales n.° 26864

LPP

Ley de Partidos Políticos n.° 28094

JNE

Jurado Nacional de Elecciones

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ROP

Registro de Organizaciones Políticas

viernes, 15 de enero de 2010

Gobierno Peruano ratifica Convenio de la Apostilla de la Haya


El 13 de enero de 2010, la Embajada del Perú en La Haya depositó el instrumento de adhesión al "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos - Dirección de Tratados.

Asimismo, se notificó en la misma nota diplomática que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Dirección General de Política Consular - es la autoridad competente designada por el gobierno peruano para aplicar el citado convenio.

A partir del 13 de enero los otros países miembros tienen seis meses para presentar sus observaciones.

El acuerdo entra en vigencia para el Perú a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses antes mencionado.

martes, 5 de enero de 2010

Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación


Mediante la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR, publicada el día 23/12/2009 en el diario oficial El Peruano, se ha establecido las etapas de ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley N° 27803, teniendo en cuenta que la mencionada norma dispuso la implementación de recomendaciones a las comisiones encargadas de revisar los cese colectivos producidos en las empresa del Estado y la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos del Decreto de Urgencia N° 026-2009.

En primer lugar, se señala que para efectos de la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley N° 27803 son aplicables los siguientes principios: igualdad, mérito y capacidad, provisión presupuestaria y legalidad.

Por otro lado, la mencionada resolución establece que todas las entidades del sector público deberán remitir dentro de un plazo de 10 días hábiles la relación de plazas que a la fecha de publicación de la resolución bajo comentario, estuvieran presupuestadas y vacantes, y que se hubiesen generado a partir del 29 de noviembre de 2002.

Las plazas presupuestadas a las que pueden acceder los trabajadores de las entidades o empresas del Estado serán publicadas en la página web del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo <www.mintra.gob.pe>.

La norma bajo comentario establece que el beneficio de reincorporación o reubicación laboral se ejecutará en dos etapas:

  1. Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa, la cual se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado y de los gobiernos locales. En este cado, el beneficio procederá en la plaza en la que el ex trabajador cesó cuando esta exista y se encuentre presupuestada. De no encontrarse plaza presupuestada se ubicará al ex trabajador en una plaza distinta si cumple con el perfil de la misma.

Este proceso culmina el 30 de abril del 2010, sin perjuicio que las entidades del Sector público informen las reubicaciones laborales directas que realicen posteriormente.

Para la ejecución de esta etapa las entidades encargadas deberán recibir las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral directa de los ex trabajadores que hubiesen pretendido a las mismas, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las plazas presupuestadas vacantes en la página web del MTPE. Las solicitudes deben ajustarse al formato que se aprueba de manera conjunta con la presente resolución (Anexo 1).

Luego, en un plazo de 10 días las entidades del sector público, empresas del Estado o gobiernos locales deberán analizar las solicitudes presentadas y posteriormente dentro de 3 días hábiles deben comunicar los resultados al MTPE. Finalmente, esta entidad aprobará las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas.

Etapa de reubicación laboral general, la cual se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y se lleva a cabo al terminar la etapa de reincorporación o reubicación laboral directa. El MTPE expedirá las disposiciones necesarias para la ejecución de esta etapa en la cual participan los ex trabajadores de las entidades o empresas del sector público que hayan sido liquidadas o fusionadas.

Fuente:
http://www.normaslegales.com/noticias/noticias_normasL.php#not30

Establecen requisito para demandar la reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensiones alimentarias


El Congreso de la República ha aprobado la Ley Nº 29486, mediante la cual se establece como requisito para demandar la reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensiones alimentarias, el acreditar encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.

Para ello, la norma materia de comentario, publicada el día 23/12/2009 en el diario oficial El Peruano, ha incorporado el articulo 565-A al Código Procesal Civil, que fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 768 (04/03/1992); cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 565-A: Requisito especial de la demanda”
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de las pensiones alimentarias”.

Finalmente, debe precisarse que la norma materia de comentario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Fuente: http://www.normaslegales.com/noticias/noticias_normasL.php#not30