martes, 5 de enero de 2010

Establecen requisito para demandar la reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensiones alimentarias


El Congreso de la República ha aprobado la Ley Nº 29486, mediante la cual se establece como requisito para demandar la reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensiones alimentarias, el acreditar encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.

Para ello, la norma materia de comentario, publicada el día 23/12/2009 en el diario oficial El Peruano, ha incorporado el articulo 565-A al Código Procesal Civil, que fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 768 (04/03/1992); cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 565-A: Requisito especial de la demanda”
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de las pensiones alimentarias”.

Finalmente, debe precisarse que la norma materia de comentario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Fuente: http://www.normaslegales.com/noticias/noticias_normasL.php#not30

1 comentario:

  1. Que este Art. 565 -A, debe interpretarse que se aplicará teniendo en cuenta que la reducción, variación, prorrateo, exoneración, se da siempre en cuando exista un proceso principal que es el de pensión de alimentos, en consecuencia, se debe de aplicar a todos los proceso de pensión de alimentos que se genere o hayan generado a partir de la entrada en vigencia del citad artículo.
    Y LO MAS IMPORTANTE, DEBE SER ATENDIBLE LA DEMANDA CUANDO EL OBLIGADO TIENE OTROS HIJOS, O SUS INGRESOS HAN DISMINUIDO Y QUE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD NO PUDO CUMPLIR Y SE ORIGINO PENSIONES DEVENGADAS.
    COMO EN EL CASO DE LAS DEMANDAS DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, SE EXIGIA QUE SE ESTE AL DIA, PERO AHORA, CON LA PRACTIVA Y LA REALIDAD SOCIAL Y CASOS AISLADOS QUE SE PRESENTAN ADMITEN A TRAMITE LA DEMANDA.

    BUENO ESPERO SU OPINION SEÑORES, SE DEBE AMPLIAR ESE ARTICULO O NO?

    ResponderEliminar