martes, 5 de enero de 2010

Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación


Mediante la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR, publicada el día 23/12/2009 en el diario oficial El Peruano, se ha establecido las etapas de ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley N° 27803, teniendo en cuenta que la mencionada norma dispuso la implementación de recomendaciones a las comisiones encargadas de revisar los cese colectivos producidos en las empresa del Estado y la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos del Decreto de Urgencia N° 026-2009.

En primer lugar, se señala que para efectos de la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley N° 27803 son aplicables los siguientes principios: igualdad, mérito y capacidad, provisión presupuestaria y legalidad.

Por otro lado, la mencionada resolución establece que todas las entidades del sector público deberán remitir dentro de un plazo de 10 días hábiles la relación de plazas que a la fecha de publicación de la resolución bajo comentario, estuvieran presupuestadas y vacantes, y que se hubiesen generado a partir del 29 de noviembre de 2002.

Las plazas presupuestadas a las que pueden acceder los trabajadores de las entidades o empresas del Estado serán publicadas en la página web del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo <www.mintra.gob.pe>.

La norma bajo comentario establece que el beneficio de reincorporación o reubicación laboral se ejecutará en dos etapas:

  1. Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa, la cual se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado y de los gobiernos locales. En este cado, el beneficio procederá en la plaza en la que el ex trabajador cesó cuando esta exista y se encuentre presupuestada. De no encontrarse plaza presupuestada se ubicará al ex trabajador en una plaza distinta si cumple con el perfil de la misma.

Este proceso culmina el 30 de abril del 2010, sin perjuicio que las entidades del Sector público informen las reubicaciones laborales directas que realicen posteriormente.

Para la ejecución de esta etapa las entidades encargadas deberán recibir las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral directa de los ex trabajadores que hubiesen pretendido a las mismas, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las plazas presupuestadas vacantes en la página web del MTPE. Las solicitudes deben ajustarse al formato que se aprueba de manera conjunta con la presente resolución (Anexo 1).

Luego, en un plazo de 10 días las entidades del sector público, empresas del Estado o gobiernos locales deberán analizar las solicitudes presentadas y posteriormente dentro de 3 días hábiles deben comunicar los resultados al MTPE. Finalmente, esta entidad aprobará las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas.

Etapa de reubicación laboral general, la cual se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y se lleva a cabo al terminar la etapa de reincorporación o reubicación laboral directa. El MTPE expedirá las disposiciones necesarias para la ejecución de esta etapa en la cual participan los ex trabajadores de las entidades o empresas del sector público que hayan sido liquidadas o fusionadas.

Fuente:
http://www.normaslegales.com/noticias/noticias_normasL.php#not30

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