miércoles, 16 de diciembre de 2009

Ley 29462, Sobre Inscripción de nacimientos


Con fecha 28 de noviembre del presente año se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29462 "Ley que establece la gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)". Hacer clic aquí para ver el texto completo de la Ley.

En lo que respecta a las Oficina Consulares se procederá de la siguiente manera:


1.- Otorgar en forma gratuita una copia certificada destinada a la obtención del DNI:


1.1. Verificar que al solicitante no se le haya expedido DNI.


1.2. Expedir la copia del acta de nacimiento, debidamente certificada.
Antes de la suscripción de la certificación deberá consignarse el término “Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad” en sello, preimpreso o manuscrito. El plazo de inscripción de nacimiento se ha extendido de 30 días hasta antes de la mayoría de edad.

En consecuencia, todos los casos son inscripciones ordinarias y no extemporáneas. Lo que además concuerda con el artículo 308º del Reglamento Consular.
Las inscripciones de nacimiento, ocurridas en el exterior, se pueden realizar:

1. En la circunscripción consular.

2. En otra circunscripción consular, con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. En el territorio nacional, cuando los padres residen en el país y sin que el nacimiento se hubiera inscrito en el exterior. Este último procedimiento se efectuará ante las Oficinas Registrales del RENIEC.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Titulares de Servicio de Estacionamiento se responsabilizarán por pérdidas de usuarios



El 28 de febrero de 2010 entrará en vigencia la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular (Ley 29461). La norma, que fue publicada el 28 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, tiene la finalidad de delimitar los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio y sus usuarios.
La Ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación con el fin de que quienes estén comprendidos dentro de sus alcances tomen las medidas necesarias para cumplirla.

Entre las principales reglas contenidas en la Ley, se encuentra la obligación de los titulares de establecimientos acondicionados para el parqueo de vehículos a título gratuito u oneroso, independientemente de si se trata de su actividad principal o de un servicio complementario, de brindar el servicio de vigilancia y seguridad del vehículo y de sus partes integrantes, durante el tiempo de ocupación del estacionamiento.

El titular del estacionamiento será responsable de las pérdidas que sufran los usuarios del servicio. En el caso de pérdida de bienes ubicados al interior del vehículo, el titular del establecimiento será responsable si se le hubiera informado sobre su existencia y se hubiera asumido los deberes de custodia y vigilancia sobre ellos.

La Ley no admite pacto en contrario, por lo que, a partir de su entrada en vigencia centros comerciales, restaurantes, tiendas y establecimientos en general que pongan a disposición de sus clientes espacios para estacionamiento de vehículos -incluso cuando no ofrezcan el servicio de cochera o parqueo vigilado- necesariamente serán responsables por las pérdidas que sufran los usuarios de los referidos espacios.

Asimismo, se detalla el procedimiento que deberán seguir los propietarios de vehículos para requerir al titular del establecimiento la restitución de su vehículo y/o de sus accesorios.

Finalmente, se precisa que las sanciones generadas por el incumplimiento de las disposiciones de esta norma se regirán por la Ley de Protección al Consumidor y serán competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Fuente: Boletin Estudio Echecopar

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Gobierno Peruano aprueba Convenio suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros en Consulados


El Gobierno del Perú aprobó el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, conocido internacionalmente como Apostilla de La Haya, al haber sido adoptado en 1961 en la ciudad holandesa del mismo nombre.

En virtud de ese convenio, el país firmante del mismo está obligado a reconocer la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante del convenio, con lo cual queda suprimido el requisito de la legalización diplomática y consular.

En su reemplazo solo se tramita una legalización única –conocida como apostilla– que consiste en colocar sobre el propio documento público una anotación que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.


Los países que reconocen la Apostilla de La Haya son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brunéi Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Rusia, Fiyi, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malaui, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Suazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania, Venezuela y ahora el Perú.

En consecuencia, si usted tiene un documento público de estos países, podrá utilizar la apostilla para reconocerle autenticidad. Igualmente, un documento público emitido en el Perú será reconocido en esos países.


Para ello es necesario ahora que el Gobierno designe a las “autoridades apostillantes” y sus respectivas competencias, de modo que nuestros documentos públicos puedan ser objeto de apostilla. Al mismo tiempo, es urgente divulgar los alcances de este convenio para que los funcionarios conozcan los efectos de la apostilla, debiendo procederse a modificar los respectivos TUPA institucionales para adecuarlos a este nuevo régimen.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿A qué documentos se aplica?

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado receptor, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b) Documentos administrativos originados en una jurisdiccion del Estado receptor.

c) Certificaciones oficiales originadas en una jurisdiccion del Estado receptor que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

¿A qué documentos NO se aplica?

a) Los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) Los documentos que contienen actos jurídicos que se inician en la oficina consular y concluyen en el Perú, en tanto estos no son objeto de la Convención de la Apostilla de la Haya.


¿Cuándo empezará a aplicarse?


Para empezar a aplicarse, el Convenio de la Apostilla de La Haya necesita primero entrar en vigor.

El proceso de entrada en vigor para el Perú pasa por los siguientes pasos:

a) Presentación del documento de adhesión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos;

b) Esperar seis meses para las observaciones que pudieran presentar otros Estados miembros; y,

c) El acuerdo entra en vigencia para el Perú a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses antes mencionado.

Perú: Sanciones drasticas por conducir vehiculos en estado de ebriedad o drogadiccion


Ha sido publicado en El Peruano la Ley 29439, con la cual se modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, estableciendo drásticas sanciones para los choferes que conduzcan vehículos en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas tóxicas y que causen homicidio o lesiones culposas.

Entre otras, las nuevas disposiciones vigentes a partir del 20 de noviembre de 2009 son las siguientes:

Responsabilidad restringida: Los mayores de 18 y menores de 21 años de edad o los adultos con más de 65 años de edad, que reiteradamente (más de 1 vez) cometen los delitos de homicidio y lesiones culposas (por accidentes de tránsito, por ejemplo) ya no tendrán derecho a la reducción de la pena que corresponde al delito en razón de su edad.

Inhabilitación: Los sentenciados por delitos referidos al tránsito, no sólo quedarán inhabilitados para conducir vehículos, sino también para obtener la licencia de conducir, por el plazo que dure la condena.

Homicidio culposo: Los choferes que cometen homicidio culposo estando bajo el efecto de drogas, estupefacientes o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) serán sancionados con prisión no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación por igual tiempo para conducir vehículos

Lesiones culposas: El chofer que causa lesiones culposas graves estando drogado o con presencia de alcohol en la sangre: 0.5 gramos – litro (transporte particular) o mayor de 0.25 gramos – litro (transporte público de pasajeros / carga) será sancionado con prisión no menor de 4 ni mayor de 6 años.

Chofer embriagado: El que conduce embriagado un vehículo (0.5 gramos – litro) será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2 años (la pena anterior era no mayor a 1 año).

Para el chofer de transporte público de pasajeros o de mercancías (0.25 gramos - litro), la sanción será no menor de 1 ni mayor de 3 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Resistencia a la autoridad: El chofer del vehículo intervenido por la autoridad, que se resiste a pasar el dopaje etílico será sancionado con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 2 años).

Fuga del chofer: El chofer que después de un accidente se da a la fuga será reprimido con pena no menor de 6 meses ni mayor de 4 años (la pena anterior era no mayor de 3 años)

Operador de maquinaria: El sujeto que opera herramientas, instrumentos o maquinaria que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena no mayor de 6 meses ni mayor de 1 año (Art. 274º A, texto nuevo).

Uso de armas embriagado: El que en lugar público o poniendo en riesgo bienes de terceros estando embriagado (0.5 gramos – litro) hace uso o manipula armas de fuego, será sancionado con pena no menor de 1 ni mayor de 3 años (Art. 279º F, texto nuevo)

Vigencia de la Ley 29439: Las nuevas sanciones por delitos de tránsito, así como las normas procesales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, a partir del viernes 20 de noviembre de 2009.

TUO – Código Tránsito: El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días adecuará y publicará el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Fuente: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario

miércoles, 28 de octubre de 2009

Inscripcion obligatoria para jóvenes que cumplen los 17 años de edad


De acuerdo a la Ley Nº 29248 "LEY DEL SERVICIO MILITAR", Artículo 23º.- De la Inscripción en el RENIEC y en el Registro Militar, los jóvenes peruanos que cumplen los 17 años de edad y hasta antes de cumplir los 18 que residan en el extranjer, deben acercarse a cualquiera de las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Reniec-) para obtener el Documento Nacional de Identidad.

Ellos, con los requisitos que líneas abajo se indican, podrán tramitar su Documento Nacional de Identidad, el mismo que tendrá una vigencia de 8 años y su color será igual que el de los mayores de edad. En este DNI constará un número de mesa de votación diferida la cual será activada cuando el titular cumpla los 18 años.

Según la Ley en mención, dentro de los 90 días siguientes a la obtención del DNI, se realiza la inscripción militar obligatoria en las oficinas de registro militar donde se les tomará los exámenes psicosomáticos, medidas antropomórficas, entre otros.

Requisitos para obtención del DNI a los 17 años

* Llenado de la Ficha Registral de Adulto (color azul).
* Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil en Perú. Los peruanos nacidos en el exterior presentarán copia certificada del Título de Peruano Nacido en el Extranjero o del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Consular.
* Fotografía actual tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
* Declaración Jurada de Domicilio.
* Pago de 7.00 soles consulares (Tarifa 69a).
* Si declara estudios primarios o secundarios, no requiere presentar sustentos.
* Si declara estudios superiores deberá sustentarlo con carné de estudios, constancia de matrícula o estudios, diplomas o cualquier otro documento que lo acredite. Si está en otro idioma distinto al español se deberá adjuntar además una traducción simple.

Caducidad de los DNI de menores es a los 18 años de edad

Asimismo, es oportuno indicar que, los documentos de identidad de menores de edad caducan automáticamente cuando el titular cumple los 17 años de edad, correspondiendo en este caso, realizar el trámite de "Renovación por caducidad del DNI", para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

* Llenado de la Ficha Registral de Adulto (color azul).
* Pago de 7.00 soles consulares (Tarifa 69b).
* Fotografía actual tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
* Si desea rectificar algún dato, no se hará pago adicional, sólo debe sustentarlo.

martes, 22 de septiembre de 2009

Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa


Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nro. 016-2006/EF. (Decreto Supremo Nro. 206-2009/EF). Para ver texto completo del D.S. 206-2009/EF, hacer clic aquí.
Para ver texto integrado y modificado del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hacer clic aquí.

Modifican art. 90 de la Constitución del Perú y crean Distrito Electoral de Lima-Provincias


La Ley Nº 29402, publicada el 8 de setiembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Artículo 90º de la Constitución Política del Perú, estableciéndose que el número de Congresistas es de 130. Anteriormente eran 120 los Congresistas.

Dicha Ley también incorpora la Tercera Disposición Transitoria Especial, la cual señala que el Jurado Nacional de Elecciones distribuye los escaños en cantidad de 4 para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los 6 escaños restantes conforme a ley.

Como única Disposición Transitoria, la acotada Ley dispone que la reforma constitucional materia del Artículo 90º entra en vigencia para el proceso electoral del año 2011.

Asimismo, la citada Ley modifica el Artículo 21º de la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), modificado por la Ley Nº 27387, en el sentido que para la elección de Congresistas el territorio de la República se divide en 26 distritos electorales, uno por cada Departamento y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Anteriormente, se dividía en 25 distritos electorales.

La Ley 29403 señala que "los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima".


Para ver textos completos de las leyes, hacer click aquí.

lunes, 24 de agosto de 2009

Prórroga de vigencia de licencias de conducir de la clase A, categoría I, II y III


Mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-MTC del 06 de agosto del 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dispuesto la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2009 de la vigencia de las licencias de conducir de la clase "A", Categoría I, II y III, según la clasificación establecida en e Decreto Supremo nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año.

miércoles, 3 de junio de 2009

Ingreso de ciudadanos extranjeros al territorio peruano



Luego de eliminada la restricción para el ingreso de vuelos provenientes de México, el Ministerio de Salud de Perú ha dispuesto los controles sanitarios sobre los pasajeros provenientes de dicho país que a continuación se detallan:

A) Presentar la certificación de no padecer de Influenza A (H1N1) expedida por la entidad competente y acreditada del sector salud del país de procedencia, la cual será presentada al personal de salud de sanidad del aeropuerto.

B) Debe cumplir con los procedimientos de sanidad dispuestos para la prevención de la transmisión de la Influenza A (H1N1) al momento de arribo al Perú relacionadas con:

1) Declaración del estado de salud.
2) Facilitar la evaluación a cargo de personal médico de sanidad, quienes impartirán las medidas establecidas en caso de presentar síntomas.
3) Facilitar el seguimiento en los días posteriores al arribo y el aislamiento (hospitalario o domiciliario) entre otras medidas que la autoridad de salud disponga acorde con el estado de salud de cada persona, con el compromiso y cumplimiento correspondiente por parte del viajero.

Certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales


Se hace de conocimiento de los interesados los datos completos de las instituciones policiales y penales en Lima y Provincias donde se puede realizar consultas para gestionar dichos documentos:

CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES

Se otorgan en las estaciones del Complejo Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), sito en Av. Aramburú 550- Surquillo, teléfono Nº 4418921, horario de atención: de lunes a viernes de 8:30 a 5:00pm.

Oficinas Departamentales para obtención de Certificados de Antecedentes Policiales:

- Costa.- Piura, Chiclayo y Trujillo

- Sierra.- Cuzco, Ica

- Selva.- Iquitos

CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

Se otorgan por el Poder Judicial a través del Registro Nacional de Condenas (Av. Abancay, cdra. 5, Primer Piso. Lima 1, Perú), teléfono Nº 4101414 anexo 12013, horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 4:45 pm, correo electrónico rquezadar @ pj.gob.pe y cvalverde @ pj.gob.pe. Dichos documentos, se otorgan en todos los Departamentos del Perú.

CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES JUDICIALES

Se otorgan por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a través de la Dirección Regional Penitenciaria, (Jr. Carabaya 456. Lima 1, Perú), teléfono Nº 4261578, horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 5:00pm.

DNI para mayores ochenta (80) años en forma gratuita


Mediante la Resolución Jefatural Nº 265-2009-JNAC/RENIEC de fecha 19 de mayo del 2009, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC ha aprobado la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los 80 años de edad, en forma gratuita, desde la expedición de la misma hasta el 31 de diciembre del 2009.


En ese sentido, los peruanos a partir de los 80 años de edad que sean residentes en el exterior podrán obtener su DNI en en forma gratuita hasta el 31 de diciembre del 2009.

La btención y expedición de DNI en forma gratuita abarca todo tipo de tramites:

a) Rectificación de datos

b) Renovación de DNI

c) Duplicados

d) Inscripciones

e) Canjes de Libreta Electoral manual por el DNI


Nuevas normas para combatir la trata de personas

Dentro del marco de las acciones que viene promoviendo el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, del cual forma parte el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en coordinación con las autoridades peruanas, se han aprobado recientemente las siguientes disposiciones legales:

1. En el Decreto Supremo 017-2009-MTC del 21 de abril de 2009 "Reglamento Nacional de Administración de Transporte".

El Artículo 42, inciso 42.1.22, establece:

"No vender boletos de viaje para menores de edad que no sean identificados con su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje, de ser el caso, cuando corresponda".

El Artículo 76 "Derechos de los usuarios", establece:

Inciso 76.2.9 "A exigir al transportista en el servicio de transporte de ámbito nacional y regional que no expenda boletos de viaje para menores que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje, cuando corresponda".

2. En la Resolución de la Fiscalía de la Nación número 589-2009-MP-FN de 28 de abril de 2009 se establece la "Guía de procedimientos para la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual". El referido documento ha sido elaborado por el Comité Técnico Interinstitucional del Plan Nacional Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, con el apoyo de la Cooperación Belga para el Desarrollo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, dentro del marco del proyecto "El Estado y la Sociedad contra la violencia, abuso, y/o explotación sexual comercial infantil".

El objetivo de la referida Guía es brindar a los operadores de justicia una herramienta de trabajo que les permita aplicar el procedimiento de entrevista unica a estos grupos vulnerables, víctimas de la Trata en su modalidad de explotación sexual, a efecto de evitar la revictimización de los menores.