jueves, 3 de diciembre de 2009

Titulares de Servicio de Estacionamiento se responsabilizarán por pérdidas de usuarios



El 28 de febrero de 2010 entrará en vigencia la Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular (Ley 29461). La norma, que fue publicada el 28 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, tiene la finalidad de delimitar los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio y sus usuarios.
La Ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación con el fin de que quienes estén comprendidos dentro de sus alcances tomen las medidas necesarias para cumplirla.

Entre las principales reglas contenidas en la Ley, se encuentra la obligación de los titulares de establecimientos acondicionados para el parqueo de vehículos a título gratuito u oneroso, independientemente de si se trata de su actividad principal o de un servicio complementario, de brindar el servicio de vigilancia y seguridad del vehículo y de sus partes integrantes, durante el tiempo de ocupación del estacionamiento.

El titular del estacionamiento será responsable de las pérdidas que sufran los usuarios del servicio. En el caso de pérdida de bienes ubicados al interior del vehículo, el titular del establecimiento será responsable si se le hubiera informado sobre su existencia y se hubiera asumido los deberes de custodia y vigilancia sobre ellos.

La Ley no admite pacto en contrario, por lo que, a partir de su entrada en vigencia centros comerciales, restaurantes, tiendas y establecimientos en general que pongan a disposición de sus clientes espacios para estacionamiento de vehículos -incluso cuando no ofrezcan el servicio de cochera o parqueo vigilado- necesariamente serán responsables por las pérdidas que sufran los usuarios de los referidos espacios.

Asimismo, se detalla el procedimiento que deberán seguir los propietarios de vehículos para requerir al titular del establecimiento la restitución de su vehículo y/o de sus accesorios.

Finalmente, se precisa que las sanciones generadas por el incumplimiento de las disposiciones de esta norma se regirán por la Ley de Protección al Consumidor y serán competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

Fuente: Boletin Estudio Echecopar

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