miércoles, 2 de diciembre de 2009

Gobierno Peruano aprueba Convenio suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros en Consulados


El Gobierno del Perú aprobó el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, conocido internacionalmente como Apostilla de La Haya, al haber sido adoptado en 1961 en la ciudad holandesa del mismo nombre.

En virtud de ese convenio, el país firmante del mismo está obligado a reconocer la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante del convenio, con lo cual queda suprimido el requisito de la legalización diplomática y consular.

En su reemplazo solo se tramita una legalización única –conocida como apostilla– que consiste en colocar sobre el propio documento público una anotación que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.


Los países que reconocen la Apostilla de La Haya son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brunéi Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Rusia, Fiyi, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malaui, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Suazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania, Venezuela y ahora el Perú.

En consecuencia, si usted tiene un documento público de estos países, podrá utilizar la apostilla para reconocerle autenticidad. Igualmente, un documento público emitido en el Perú será reconocido en esos países.


Para ello es necesario ahora que el Gobierno designe a las “autoridades apostillantes” y sus respectivas competencias, de modo que nuestros documentos públicos puedan ser objeto de apostilla. Al mismo tiempo, es urgente divulgar los alcances de este convenio para que los funcionarios conozcan los efectos de la apostilla, debiendo procederse a modificar los respectivos TUPA institucionales para adecuarlos a este nuevo régimen.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿A qué documentos se aplica?

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado receptor, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b) Documentos administrativos originados en una jurisdiccion del Estado receptor.

c) Certificaciones oficiales originadas en una jurisdiccion del Estado receptor que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

¿A qué documentos NO se aplica?

a) Los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) Los documentos que contienen actos jurídicos que se inician en la oficina consular y concluyen en el Perú, en tanto estos no son objeto de la Convención de la Apostilla de la Haya.


¿Cuándo empezará a aplicarse?


Para empezar a aplicarse, el Convenio de la Apostilla de La Haya necesita primero entrar en vigor.

El proceso de entrada en vigor para el Perú pasa por los siguientes pasos:

a) Presentación del documento de adhesión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos;

b) Esperar seis meses para las observaciones que pudieran presentar otros Estados miembros; y,

c) El acuerdo entra en vigencia para el Perú a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses antes mencionado.

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