miércoles, 16 de diciembre de 2009

Ley 29462, Sobre Inscripción de nacimientos


Con fecha 28 de noviembre del presente año se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29462 "Ley que establece la gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)". Hacer clic aquí para ver el texto completo de la Ley.

En lo que respecta a las Oficina Consulares se procederá de la siguiente manera:


1.- Otorgar en forma gratuita una copia certificada destinada a la obtención del DNI:


1.1. Verificar que al solicitante no se le haya expedido DNI.


1.2. Expedir la copia del acta de nacimiento, debidamente certificada.
Antes de la suscripción de la certificación deberá consignarse el término “Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad” en sello, preimpreso o manuscrito. El plazo de inscripción de nacimiento se ha extendido de 30 días hasta antes de la mayoría de edad.

En consecuencia, todos los casos son inscripciones ordinarias y no extemporáneas. Lo que además concuerda con el artículo 308º del Reglamento Consular.
Las inscripciones de nacimiento, ocurridas en el exterior, se pueden realizar:

1. En la circunscripción consular.

2. En otra circunscripción consular, con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. En el territorio nacional, cuando los padres residen en el país y sin que el nacimiento se hubiera inscrito en el exterior. Este último procedimiento se efectuará ante las Oficinas Registrales del RENIEC.

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